Los complementos alimenticios están estrictamente regulados, tanto a nivel español como europeo. Además de la normativa específica que los regula, se les aplica la totalidad de la extensa legislación alimentaria.
Existen 3 niveles acumulativos de regulación
- Textos que rigen las materias primas agrícolas.
- Textos relativos a los productos alimenticios:
- Obligación de seguridad: higiene de los alimentos, aditivos, aromas, nuevos ingredientes, materiales en contacto con los alimentos, contaminantes (incluidos los residuos de productos fitosanitarios).
- Obligación de información: etiquetado, presentación, publicidad, declaraciones nutricionales y salud, control metrológico de preenvasado, posibles definiciones de recetas.
- Textos específicos de los complementos alimenticios: definiciones, seguridad de la composición, garantías de uso, etiquetado.
Un texto fundacional: Directiva 2002/46/CE
Desde el año 2002, los complementos alimenticios cuentan con un marco normativo propio: la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a los complementos alimenticios, también denominada “Directiva marco sobre complementos alimenticios”.
- Ésta define los complementos alimenticios en 5 puntos:
-Productos alimenticios.
-Su fin es complementar la dieta habitual.
-Son una fuente concentrada de nutrientes u otras sustancias.
-Tienen un efecto nutricional o fisiológico solos o en combinación.
-Están comercializados en forma de dosis, es decir, en formas de presentación como cápsulas, pastillas, comprimidos, píldoras y otras formas similares, así como sobres de polvo, ampollas de líquido, frascos provistos de gotas contadoras y otras formas similares de preparados líquidos o en polvo destinados a ser tomados en pequeñas unidades medidas. - Distingue 2 grupos entre las sustancias con efecto nutricional o fisiológico que pueden ser utilizadas en los complementos alimenticios: “nutrientes” y “otras sustancias”.
- Da indicaciones sobre el etiquetado de complementos alimenticios y sobre su comercialización dentro de la Unión Europea.
Etiquetado de los complementos alimenticios
En el año 2006, se publicó el Reglamento (UE) n.º 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y propiedades saludables de los alimentos, pero desde diciembre de 2014 es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que implementa varias novedades en el sector de los complementos alimenticios: resaltado de alérgenos, etiquetado de nanomateriales, tamaño mínimo de carácter, etiquetado del país de origen en determinados casos, exención de etiquetado de soportes, etc.
Otra novedad es que un complemento alimenticio no debe indicar en su etiquetado y presentación las propiedades de prevenir, tratar o curar patologías. Son acciones exclusivas del medicamento.
En España los complementos nutricionales se rigen por la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Niveles máximos de ingesta admisible
En la página web de la AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) se pueden consultar los niveles máximos de ingesta admisible de vitaminas y minerales, no establecidos por normativa europea hasta la fecha, así como la legislación en materia de complementos alimenticios referentes a su etiquetado, publicidad, etc.
Complementos alimenticios BIO
Los complementos alimenticios ecológicos cumplen directivas y normativas específicas además de las normas generales mencionadas anteriormente.
- El Reglamento (CE) n°834/2007 sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos (y sus anexos).
- Reglamento (CE) n.º 889/2008 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de productos ecológicos con respecto a la producción, el etiquetado y los controles ecológicos.
- Reglamento (CE) nº 1235/2008 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que respecta al régimen de importación de productos ecológicos de terceros países.
Probióticos
La AESAN recogió en el año 2012 en el documento Principios generales de flexibilidad en la redacción de declaraciones de propiedades saludables la palabra probiótico como una alegación de salud no autorizada.
En el año 2020 se modificó dicha declaración puesto que hay un gran número de complementos de carácter alimenticio en el mercado en los que figura el término «probiótico/s». Estos productos proceden de diferentes países de la UE, donde se les permite la comercialización con esta denominación y, por lo tanto, no se les podría impedir su comercialización en España, en aplicación del «principio de reconocimiento mutuo» establecido en el Tratado de la Unión Europea.
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